Art. 6
Coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 6
Coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea
Con arreglo al artículo 13 bis del Reglamento (CE) n.o 549/2004, y de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra h), y el artículo 93, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1139, la Comisión y los Estados miembros se coordinarán con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea a fin de garantizar que:
a)
los aspectos de seguridad se aborden debidamente, en particular la determinación, revisión y aplicación de los indicadores clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad;
b)
los indicadores clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad sean coherentes con el Plan Europeo de Seguridad Aérea a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1139.
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