Art. 4
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 4
Se suspende el registro de las importaciones resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756, por el que se someten a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina. No se recaudarán derechos compensatorios definitivos con carácter retroactivo sobre las importaciones registradas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:244:oj#art-4