Art. 3

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 3 Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión, cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245, según ulteriores modificaciones, y que estén sujetas a determinadas condiciones especificadas en dicha Decisión también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas del derecho compensatorio. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos establecidos en el anexo 3 del presente Reglamento.
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eli:reg_impl:2019:244:oj#art-3

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