Art. 17

Estructuras y procesos de trabajo detallados para las operaciones

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 17 Estructuras y procesos de trabajo detallados para las operaciones 1.   El gestor de la red establecerá con las partes interesadas operativas, los Estados miembros, los terceros países a que se refiere el artículo 24, apartado 1, y los países asociados, según proceda, acuerdos y procesos de trabajo detallados para las operaciones a fin de abordar los aspectos operativos y de planificación relativos a la ejecución de las funciones de la red, teniendo en cuenta, en particular, la especificidad y los requisitos de las diferentes funciones de la red que se indican en los anexos I a IV. 2.   El gestor de la red velará por que los acuerdos y procesos detallados de trabajo para las operaciones contengan normas relativas a la notificación de las medidas correctivas resultantes de la toma de decisiones en colaboración dirigidas a las partes interesadas a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. 3.   Estos acuerdos y procesos detallados de trabajo para las operaciones deberán cumplir los requisitos en cuanto a la separación entre la prestación de servicios y las cuestiones reglamentarias previstas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004.
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