Art. 15

Toma de decisiones en colaboración

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 15 Toma de decisiones en colaboración 1.   Los Estados miembros y las partes interesadas operativas ejecutarán las funciones de la red con el apoyo del gestor de la red mediante una toma de decisiones en colaboración que incluya los siguientes elementos: a) el proceso de consulta previsto en el artículo 16; b) acuerdos y procesos de trabajo detallados para las operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 17. 2.   El gestor de la red asistirá al consejo de administración de la red en la adopción de las medidas relativas a la gobernanza de las funciones de la red previstas en el artículo 18. 3.   Cuando una o varias partes interesadas operativas cuestionen las medidas adoptadas por el gestor de la red, este remitirá el asunto al consejo de administración de la red para que se pronuncie al respecto.
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