Art. 14
Cooperación civil-militar
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 14
Cooperación civil-militar
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades militares nacionales participen adecuadamente en todas las actividades relacionadas con la ejecución de las funciones de la red.
2. Los Estados miembros garantizarán la representación adecuada de los proveedores militares de servicios de navegación aérea y de los usuarios militares del espacio aéreo en el proceso de consulta y los acuerdos de trabajo que establezca el gestor de la red.
3. El gestor de la red deberá velar por que se establezcan acuerdos que permitan y faciliten su coordinación con las autoridades militares nacionales y otros organismos militares competentes, incluida la Agencia Europea de Defensa (AED). El alcance de esa coordinación deberá abarcar todos los aspectos relacionados con la ejecución de las funciones de la red que tienen un impacto en las actividades militares.
4. Las funciones de DRER y ATFM se ejecutarán sin perjuicio de la reserva o restricción del espacio aéreo para uso exclusivo o específico por los Estados miembros. El gestor de la red impulsará y coordinará la disponibilidad de rutas condicionales a través de estas zonas y hará lo posible para que se tengan en cuenta las necesidades militares y las respuestas de gestión de crisis.
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