Art. 12

Relaciones con los Estados miembros

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 12 Relaciones con los Estados miembros 1.   El gestor de la red ejecutará sus tareas teniendo debidamente en cuenta las responsabilidades de los Estados miembros con respecto a su soberanía sobre el espacio aéreo y los asuntos relacionados con el orden público, la seguridad pública y la defensa. 2.   Los Estados miembros seguirán siendo responsables del desarrollo detallado, la aprobación y el establecimiento de las estructuras del espacio aéreo bajo su competencia. 3.   Cuando las autoridades de los Estados miembros participen en actividades operativas relacionadas con las funciones de la red, en particular la coordinación de los recursos limitados a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), el gestor de la red las consultará en el marco del proceso de toma de decisiones en colaboración y dichas autoridades aplicarán los resultados obtenidos en ese proceso a nivel nacional.
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