Art. 11

Relaciones con las partes interesadas operativas

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 11 Relaciones con las partes interesadas operativas 1.   Con el fin de supervisar y mejorar el rendimiento global de la red, el gestor de la red establecerá acuerdos de trabajo adecuados con las partes interesadas operativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. 2.   El gestor de la red y las partes interesadas operativas coordinarán el desarrollo y el despliegue de las herramientas y los sistemas necesarios para la ejecución de las funciones de la red, a fin de cumplir los requisitos del artículo 3, apartado 2. 3.   Las partes interesadas operativas velarán por que las medidas operativas aplicadas a nivel local o a nivel de bloque de espacio aéreo funcional sean compatibles con las adoptadas a través de la toma de decisiones en colaboración. 4.   Las partes interesadas operativas facilitarán al gestor de la red los datos pertinentes enumerados en los anexos I a VI, respetando los plazos y requisitos establecidos en el marco de la toma de decisiones en colaboración.
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