Art. 11 · Relaciones con las partes interesadas operativas

Art. 11

Relaciones con las partes interesadas operativas

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 11 Relaciones con las partes interesadas operativas 1.   Con el fin de supervisar y mejorar el rendimiento global de la red, el gestor de la red establecerá acuerdos de trabajo adecuados con las partes interesadas operativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. 2.   El gestor de la red y las partes interesadas operativas coordinarán el desarrollo y el despliegue de las herramientas y los sistemas necesarios para la ejecución de las funciones de la red, a fin de cumplir los requisitos del artículo 3, apartado 2. 3.   Las partes interesadas operativas velarán por que las medidas operativas aplicadas a nivel local o a nivel de bloque de espacio aéreo funcional sean compatibles con las adoptadas a través de la toma de decisiones en colaboración. 4.   Las partes interesadas operativas facilitarán al gestor de la red los datos pertinentes enumerados en los anexos I a VI, respetando los plazos y requisitos establecidos en el marco de la toma de decisiones en colaboración.
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