Art. 31
Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 31
Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Dirección establecidos sobre la base del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.o 337/75 permanecerán en el cargo y ejercerán las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento hasta el nombramiento de los miembros y del experto independiente del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
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