Art. 30

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 30 Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento 1.   Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse al Cedefop en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal del Cedefop y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre el Cedefop y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede. 2.   El Estado miembro de acogida del Cedefop garantizará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de este, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
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