Art. 23

Transparencia y protección de datos

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 23 Transparencia y protección de datos 1.   El Cedefop desempeñará sus actividades con un nivel de transparencia elevado. 2.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se aplicará a los documentos en poder del Cedefop. 3.   El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 4.   El tratamiento de datos personales por el Cedefop estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). El Consejo de Administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 establishment plan establishment plan establishment plan del Parlamento Europeo y del Consejo por el Cedefop, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos del Cedefop. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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