Art. 25
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 25
Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
El Cedefop adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444, cuando sea necesario. Las normas de seguridad del Cedefop se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos y cuando proceda, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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