Art. 22

Régimen lingüístico

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 22 Régimen lingüístico 1.   Serán aplicables al Cedefop las disposiciones del Reglamento n.o 1 del Consejo (9). 2.   El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Cedefop.
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