Art. 22
Régimen lingüístico
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 22
Régimen lingüístico
1. Serán aplicables al Cedefop las disposiciones del Reglamento n.o 1 del Consejo (9).
2. El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Cedefop.
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