Art. 20

Régimen jurídico

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 20 Régimen jurídico 1.   El Cedefop será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   El Cedefop gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La sede del Cedefop queda fijada en Salónica. 4.   El Cedefop podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas para promover su cooperación con las instituciones correspondientes de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.
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