Art. 2
Tareas
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 2
Tareas
1. El Cedefop llevará a cabo las siguientes tareas con respecto a los ámbitos de actuación mencionados en el artículo 1, apartado 2, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros:
a)
analizar las tendencias de las políticas y de los sistemas en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, y proporcionar análisis comparativos de las políticas y sistemas mencionados de los países;
b)
analizar las tendencias del mercado de trabajo en relación con las capacidades y las cualificaciones, así como con el sistema de educación y formación profesionales;
c)
analizar y contribuir a la evolución del diseño y la concesión de las cualificaciones, su organización en marcos y su función en el mercado de trabajo, así como de la educación y formación profesionales, a fin de aumentar su transparencia y reconocimiento;
d)
analizar y contribuir a la evolución en el ámbito de la validación del aprendizaje no formal e informal;
e)
efectuar o encargar estudios y realizar investigaciones sobre la evolución socioeconómica pertinente y sobre cuestiones políticas conexas;
f)
organizar foros para el intercambio de experiencias e información entre los gobiernos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas a nivel nacional;
g)
contribuir, también mediante información y análisis basados en datos contrastados, a la aplicación de reformas y políticas a nivel nacional;
h)
difundir información con vistas a contribuir a las políticas y para aumentar la sensibilización y la comprensión del potencial de la educación y formación profesionales para promover y apoyar la empleabilidad de las personas, la productividad y el aprendizaje permanente;
i)
gestionar y poner a disposición herramientas, conjuntos de datos y servicios para la educación y formación profesionales, las capacidades, ocupaciones y cualificaciones de los ciudadanos, las empresas, los responsables políticos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas;
j)
establecer una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 29, en asuntos para los que es competente el Cedefop.
2. Cuando se necesiten nuevos estudios, y antes de adoptar decisiones políticas, las instituciones de la Unión tendrán en cuenta los conocimientos especializados del Cedefop y los estudios que haya realizado o sea capaz de realizar en el ámbito de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
3. En sus actividades, el Cedefop tendrá en cuenta las relaciones existentes entre la educación y la formación profesionales y los demás sectores de la educación y la formación.
4. El Cedefop podrá celebrar acuerdos de cooperación con otras agencias pertinentes de la Unión, al objeto de facilitar y promover la cooperación con ellas.
5. En el ejercicio de sus tareas, el Cedefop mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados que trabajen en el ámbito de la educación y la formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, ya sean públicos o privados, nacionales o internacionales, con administraciones públicas, con instituciones de formación, con organizaciones de empresarios y trabajadores y, en caso de que existan, con órganos tripartitos nacionales. Sin perjuicio de sus objetivos y finalidades, el Cedefop cooperará con otras agencias de la Unión, en particular con la ETF, Eurofound y EU-OSHA, fomentando sinergias y la complementariedad con sus actividades y evitando al mismo tiempo cualquier duplicación de esfuerzos.
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