Art. 1
Creación y objetivos
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1
Creación y objetivos
1. Por el presente Reglamento se crea el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional («Cedefop»), en calidad de Agencia de la Unión.
2. El objetivo del Cedefop será apoyar la promoción, el desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión en materia de educación y formación profesionales, así como de capacidades y cualificaciones, colaborando con la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales.
A tal efecto, el Cedefop desarrollará y difundirá conocimientos, proporcionará datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación, para la elaboración de políticas y facilitará la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales.
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