Art. 4

Composición del Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 4 Composición del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará compuesto por: a) un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros; b) un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros; c) un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros; d) tres miembros en representación de la Comisión; e) un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo. Todos los miembros a que se refieren las letras a) a d) tendrán derecho de voto. El Consejo nombrará a los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) a partir de los candidatos designados, respectivamente, por los Estados miembros, las organizaciones de empresarios europeos y las organizaciones de trabajadores europeos. La Comisión nombrará a los miembros a que se refiere la letra d). La comisión competente del Parlamento Europeo nombrará al experto a que se refiere la letra e). 2.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este. Los suplentes serán nombrados con arreglo al apartado 1. 3.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán designados y nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la educación y formación profesionales, las capacidades y las cualificaciones, teniendo en cuenta sus capacidades pertinentes, por ejemplo presupuestarias, administrativas y de gestión, y sus conocimientos especializados en el ámbito de las tareas fundamentales del Cedefop, necesarios para poder ejercer eficazmente una función de supervisión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración pondrán el máximo empeño en limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de su labor. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración. 4.   Todos los miembros titulares y los suplentes firmarán una declaración escrita en el momento de asumir sus funciones en la que declaren que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. Actualizarán su declaración en caso de que se produzca un cambio de circunstancias en relación con cualquier conflicto de interés. El Cedefop publicará las declaraciones de intereses y las actualizaciones en su sitio web. 5.   La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros titulares y los suplentes permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución. 6.   Los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores crearán sendos grupos en el Consejo de Administración. Cada grupo designará un coordinador para mejorar la eficacia de las deliberaciones dentro de los grupos y entre ellos. Los coordinadores de los grupos de empresarios y de trabajadores serán representantes de sus respectivas organizaciones europeas y podrán ser designados de entre los miembros nombrados del Consejo de Administración. Los coordinadores que no sean miembros nombrados del Consejo de Administración de conformidad con el apartado 1 participarán en las reuniones de este Consejo sin derecho de voto.
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