Art. 31
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 31
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la EU-OSHA en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la EU-OSHA y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede.
2. El Estado miembro de acogida de la EU-OSHA garantizará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de esta, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:126:oj#art-31