Art. 31 · Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

Art. 31

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 31 Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento 1.   Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la EU-OSHA en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la EU-OSHA y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede. 2.   El Estado miembro de acogida de la EU-OSHA garantizará las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de esta, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
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