Art. 32

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 32 Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Dirección establecidos sobre la base del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2062/94 permanecerán en el cargo y ejercerán las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento hasta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del experto independiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
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