Art. 23 · Régimen lingüístico

Art. 23

Régimen lingüístico

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 23 Régimen lingüístico 1.   Se aplicarán a la EU-OSHA las disposiciones del Reglamento n.o 1 del Consejo (10). 2.   El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la EU-OSHA.
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