Art. 8

Contenido y presentación del plan metodológico de seguimiento

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 8 Contenido y presentación del plan metodológico de seguimiento 1.   El titular de una instalación que solicite la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), y al artículo 5, apartado 2, deberá elaborar un plan metodológico de seguimiento, que contendrá, en concreto, una descripción de la instalación y de sus subinstalaciones, los procesos de producción y una descripción pormenorizada de las metodologías de seguimiento y las fuentes de datos. El plan metodológico de seguimiento deberá contener documentación detallada, completa y transparente de todas las etapas de recopilación de datos pertinentes y, al menos, los elementos indicados en el anexo VI. 2.   Para cada uno de los parámetros enumerados en el anexo IV, el titular deberá seleccionar un método de seguimiento basado en los principios establecidos en el artículo 7 y en los requisitos metodológicos previstos en el anexo VII. Basándose en la evaluación de riesgos prevista en el artículo 11, apartado 1, y en los procedimientos de control mencionados en el artículo 11, apartado 2, al seleccionar los métodos de seguimiento el titular deberá dar preferencia a los que ofrezcan resultados más fiables, minimicen el riesgo de falta de datos y sean los menos proclives a los riesgos inherentes, incluidos los riesgos de control. El método elegido deberá documentarse en el plan metodológico de seguimiento. 3.   Cuando el anexo VI haga referencia a un procedimiento, y a los efectos del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 601/2012, el titular deberá establecer, documentar, aplicar y mantener dicho procedimiento aparte del plan metodológico de seguimiento. El titular pondrá a disposición de la autoridad competente, cuando así se le solicite, cualquier documentación escrita de los procedimientos. 4.   El titular deberá presentar el plan metodológico de seguimiento a la autoridad competente con vistas a su aprobación, a más tardar en la fecha indicada en el artículo 4, apartado 1. Los Estados miembros podrán fijar un plazo más breve para la presentación del plan metodológico de seguimiento y exigir que este sea aprobado por la autoridad competente antes de la presentación de una solicitud de asignación gratuita. 5.   Cuando un titular solicite la asignación gratuita de derechos de emisión pero haya renunciado a ella con respecto a un período de asignación anterior, deberá presentar el plan metodológico de seguimiento para su aprobación no más tarde de seis meses antes del vencimiento del plazo fijado para la presentación de la solicitud con arreglo al artículo 4, apartado 1.
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