Art. 7

Principios de la supervisión

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 7 Principios de la supervisión 1.   Los titulares deberán determinar datos completos y coherentes y velar por que se eviten los solapamientos entre subinstalaciones y la doble contabilización. Deberán aplicar los métodos de determinación establecidos en el anexo VII, actuar con la debida diligencia y utilizar fuentes de datos que representen la máxima exactitud posible con arreglo a la sección 4 del anexo VII. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los titulares podrán utilizar otras fuentes de datos de conformidad con las secciones 4.4 a 4.6 del anexo VII, si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes: a) la utilización de las fuentes de datos más exactas de conformidad con la sección 4 del anexo VII no es técnicamente factible; b) la utilización de las fuentes de datos más exactas de conformidad con la sección 4 del anexo VII produciría unos costes exorbitantes; c) sobre la base de una evaluación simplificada de la incertidumbre que determine las principales fuentes de incertidumbre y calcule sus niveles asociados de incertidumbre, el titular demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el nivel asociado de exactitud de la fuente de datos que propone es equivalente al nivel de exactitud de las fuentes de datos más exactas con arreglo a la sección 4 del anexo VII o superior a dicho nivel. 3.   Los titulares deberán guardar documentación completa y transparente de todos los datos enumerados en el anexo IV, así como documentos justificativos, durante al menos diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de asignación gratuita. Los titulares deberán poner esos datos y documentos a disposición de la autoridad competente y del verificador cuando así se les solicite.
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