Art. 6

Obligación general de supervisión

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 6 Obligación general de supervisión El titular de una instalación que solicite o reciba una asignación gratuita con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE deberá supervisar los datos que tenga que presentar y que se relacionan en el anexo IV del presente Reglamento, basándose en el plan metodológico de seguimiento que haya aprobado la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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