Art. 35

Alcances sectoriales de acreditación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 35 Alcances sectoriales de acreditación El verificador solo emitirá un informe de verificación para un titular u operador de aeronaves que desempeñe una actividad, incluida entre las recogidas en el anexo I, para la que haya conseguido la acreditación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 y en el presente Reglamento.
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