Art. 37

Equipos de verificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 37 Equipos de verificación 1.   Para cada trabajo de verificación concreto, el verificador reunirá un equipo de verificación que pueda desempeñar las actividades de verificación previstas en el capítulo II. 2.   El equipo de verificación se compondrá al menos de un auditor principal del RCDE UE, y, en caso de que las conclusiones del verificador durante la evaluación a los efectos del artículo 8, apartado 1, letra e), y el análisis estratégico lo requieran, un número adecuado de auditores del RCDE UE y de expertos técnicos. 3.   Para la revisión independiente de las actividades de verificación en relación con un trabajo de verificación concreto, el verificador designará a un revisor independiente, que no formará parte del equipo de verificación. 4.   Cada miembro del equipo: a) comprenderá claramente su función en el proceso de verificación; b) tendrá la capacidad de comunicarse de manera eficaz en la lengua necesaria para desempeñar sus tareas específicas. 5.   El equipo de verificación incluirá al menos a una persona que disponga de la competencia y los conocimientos técnicos necesarios para evaluar los aspectos técnicos específicos en materia de seguimiento y notificación relacionados con las actividades mencionadas en el anexo I que se lleven a cabo en la instalación o que realice el operador de aeronaves. El equipo de verificación incluirá también a una persona que tenga capacidad para comunicarse en la lengua necesaria para la verificación del informe del titular u operador de aeronaves en el Estado miembro en el que el verificador esté haciendo la verificación. En caso de que el verificador realice la verificación de informes de datos de referencia y de informes de datos de nuevos entrantes, el equipo de verificación incluirá, además, al menos a una persona con la competencia técnica y los conocimientos técnicos necesarios para evaluar los aspectos técnicos específicos relativos a la recopilación, el seguimiento y la notificación de datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita. 6.   En caso de que el equipo de verificación esté constituido por una sola persona, esta cumplirá todos los requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE, así como los establecidos en los apartados 4 y 5.
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