Art. 14

Actividades de verificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 14 Actividades de verificación El verificador ejecutará el plan de verificación y, sobre la base del análisis de riesgos, comprobará la aplicación del plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente o del plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda. A tal fin, el verificador realizará al menos una comprobación de confirmación consistente en la aplicación de procedimientos analíticos, en la verificación de los datos y en la comprobación de la metodología de seguimiento, y comprobará lo siguiente: a) las actividades de flujo de datos y los sistemas utilizados en el flujo de datos, incluidos los sistemas informáticos; b) si las actividades de control del titular u operador de aeronaves están debidamente documentadas, ejecutadas y mantenidas y si son eficaces para mitigar los riesgos inherentes; c) si los procedimientos enumerados en el plan de seguimiento o en el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, son eficaces para mitigar los riesgos inherentes y los riesgos para el control, y asimismo si esos procedimientos se han aplicado, están suficientemente documentados y se mantienen de manera adecuada. A los efectos de lo indicado en la letra a) del segundo párrafo, el verificador rastreará el flujo de datos siguiendo la secuencia e interacción de las actividades de flujo de datos desde los datos de las fuentes primarias hasta la recopilación del informe del titular u operador de aeronaves.
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