Art. 12
Análisis de riesgos
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 12
Análisis de riesgos
1. El verificador identificará y analizará los siguientes elementos al objeto de elaborar, planificar y realizar una verificación eficaz:
a)
los riesgos inherentes;
b)
las actividades de control;
c)
en caso de que se hayan realizado las actividades de control mencionadas en la letra b), los riesgos para el control relativos a la eficacia de tales actividades.
2. Al identificar y analizar los elementos mencionados en el apartado 1, el verificador tendrá en cuenta, al menos:
a)
los resultados del análisis estratégico mencionado en el artículo 11, apartado 1;
b)
la información mencionada en el artículo 10, apartado 1, y en el artículo 11, apartado 2, letra c);
c)
el grado de importancia al que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra b).
3. Si el verificador determina que el titular u operador de aeronaves no ha identificado los riesgos inherentes y los riesgos para el control en su evaluación de riesgos, le informará de ello.
4. En su caso, de acuerdo con la información obtenida durante la verificación, el verificador revisará el análisis de riesgos y modificará o repetirá las actividades de verificación que deban realizarse.
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