Art. 78

Nombramiento, competencias y funciones del auditor interno

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 78 Nombramiento, competencias y funciones del auditor interno 1.   El organismo de la Unión dispondrá de una función de auditoría interna, que deberá ejercerse de conformidad con las normas internacionales pertinentes. 2.   La función de auditoría interna será desempeñada por el auditor interno de la Comisión. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable del organismo de la Unión ni de la Comisión. 3.   El auditor interno asesorará al organismo de la Unión sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y de control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. El auditor interno estará encargado, en particular, de: a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos; b) evaluar la efectividad y eficacia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión. 4.   El auditor interno ejercerá sus funciones sobre todas las actividades y servicios del organismo de la Unión. Dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, si es preciso in situ, incluso en los Estados miembros y en terceros países. 5.   El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades consolidado del ordenador y de los demás datos indicados. 6.   El auditor interno informará al consejo de administración y al director del organismo de la Unión de sus conclusiones y recomendaciones. El organismo de la Unión garantizará el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías. 7.   El auditor interno también informará en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando no se hayan abordado los riesgos críticos o recomendaciones; b) se hayan constatado importantes retrasos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores. El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo, y el director se encargarán del seguimiento sistemático de la aplicación de las recomendaciones de la auditoría. El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo examinarán la información a que se refiere el artículo 48, apartado 1, letra a), y si las recomendaciones se han aplicado plenamente y a su debido tiempo. Cada organismo de la Unión examinará si las recomendaciones formuladas en los informes de su respectivo auditor interno pueden ser objeto de un intercambio de buenas prácticas con los demás organismos de la Unión. 8.   El organismo de la Unión pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno. 9.   Los informes y conclusiones del auditor interno solo serán accesibles al público tras la validación realizada por este de las medidas tomadas para su aplicación.
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