Art. 76
Tipos de pagos
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 76
Tipos de pagos
1. Corresponderá al contable proceder al pago de los gastos con arreglo a los fondos disponibles.
2. Los pagos se efectuarán previa presentación de la prueba que acredite que la acción correspondiente se ajusta a lo dispuesto en el contrato, el convenio o en el acto de base, e incluirán una o varias de las operaciones siguientes:
a)
el pago de todos los importes adeudados;
b)
el pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes:
i)
la prefinanciación proporciona un anticipo que podrá fraccionarse en varios pagos siguiendo el principio de buena gestión financiera; dicha prefinanciación se pagará, bien sobre la base del contrato, del convenio de subvención o del acto de base, o bien sobre la base de documentos justificativos que permitan comprobar que se cumplen los términos del contrato o el convenio en cuestión,
ii)
uno o más pagos intermedios como contrapartida por la ejecución parcial de la acción o por la ejecución del contrato; podrá agotar, total o parcialmente, la prefinanciación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el acto de base,
iii)
el pago del saldo de los importes adeudados una vez ejecutada completamente la acción o el contrato.
El pago del saldo liquidará todos los gastos anteriores. Se emitirá una orden de ingreso para recuperar los importes no utilizados.
3. En la contabilidad presupuestaria deberán distinguirse los diferentes tipos de pago contemplados en el apartado 2 cuando se proceda a efectuar cada pago.
4. Las normas contables a que se refiere el artículo 51 incluirán las normas en materia de liquidación de la prefinanciación en las cuentas y de reconocimiento de la admisibilidad de los costes.
5. El ordenador competente procederá regularmente a la liquidación de los pagos de prefinanciación, de acuerdo con el carácter económico del proyecto y, a más tardar, al final de este. La liquidación se realizará tomando como base la información sobre los gastos efectuados o la confirmación de las condiciones de pago logradas de conformidad con el artículo 125 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, validada por el ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del presente Reglamento.
Para los convenios de subvención o los contratos de más de 5 000 000 EUR, el ordenador obtendrá, al final de cada ejercicio, como mínimo, la información necesaria para calcular una estimación razonable de los costes. Esta información no se utilizará para liquidar las prefinanciaciones, aunque puede ser utilizada por el ordenador y el contable a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
A efectos del párrafo segundo, se incluirán las disposiciones oportunas en los compromisos jurídicos adquiridos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:715:oj#art-76