Art. 75
Plazos aplicables a los compromisos
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 75
Plazos aplicables a los compromisos
1. Sin perjuicio del artículo 73, apartado 2, y del artículo 109, apartado 2, los compromisos jurídicos correspondientes a compromisos presupuestarios individuales o provisionales se adquirirán a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio n, siendo el ejercicio n aquel en el que se haya contraído el compromiso presupuestario.
2. Los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio N +1.
3. Transcurridos los períodos contemplados en los apartados 1 y 2, el ordenador liberará el saldo sin ejecutar de dichos compromisos presupuestarios.
4. Los compromisos presupuestarios individuales y provisionales contraídos respecto de acciones cuya realización se extienda a más de un ejercicio presupuestario tendrán, salvo en caso de que se trate de gastos de personal, una fecha final de ejecución determinada, con arreglo a las condiciones que figuren en los compromisos jurídicos a los que se refieren, y teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera.
5. Las partes de los compromisos presupuestarios que no se hubieren ejecutado mediante pagos seis meses después de la fecha final de aplicación serán liberadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
6. El importe de un compromiso presupuestario que no haya originado ningún pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76, durante un período de dos años tras la firma del compromiso jurídico quedará liberado, excepto si dicho importe se refiere a un caso en litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales o si existen disposiciones especiales en las normas sectoriales.
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