Art. 14
Liberación de créditos
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 14
Liberación de créditos
1. Las liberaciones de los compromisos presupuestarios que se produjeren en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio en que fueron asumidos por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes a dichos compromisos.
2. El presente artículo no se aplicará a los ingresos afectados externos a que se refiere el artículo 20, apartado 2.
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