Art. 12

Anulación y prórroga de créditos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 12 Anulación y prórroga de créditos 1.   Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados serán anulados, salvo que sean prorrogados de conformidad con los apartados 2 y 4. 2.   Los siguientes créditos podrán ser prorrogados mediante decisión adoptada en virtud del apartado 3, pero únicamente al ejercicio presupuestario siguiente: a) los créditos de compromiso y créditos no disociados cuando los preparativos del acto de compromiso estén ultimados, en su mayor parte, a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario; estos créditos podrán ser comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, con excepción de los créditos no disociados relacionados con proyectos inmobiliarios, que podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente; b) los créditos de pago necesarios para cubrir compromisos anteriores o que estén relacionados con créditos de compromiso prorrogados, cuando los créditos de pago previstos en las líneas correspondientes del presupuesto del ejercicio presupuestario siguiente sean insuficientes. Por lo que respecta a la letra b) del párrafo primero, el organismo de la Unión utilizará en primer lugar los créditos autorizados para el ejercicio presupuestario en curso y no podrá recurrir a los prorrogados sino una vez agotados los primeros. 3.   El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo, adoptará su decisión sobre las prórrogas a que se refiere el apartado 2 a más tardar el 15 de febrero del ejercicio financiero siguiente. 4.   Se prorrogarán automáticamente los créditos relacionados con: a) los créditos correspondientes a los ingresos afectados internos. Dichos créditos podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio presupuestario siguiente y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre de ese año, con excepción de los ingresos afectados internos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios y terrenos a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra e), que podrán prorrogarse hasta su plena utilización; b) los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos. Dichos créditos deberán haberse utilizado en su totalidad cuando finalicen todas las operaciones relacionadas con el programa o la acción a que hayan sido afectados o podrán prorrogarse o ser utilizados para el programa o acción siguiente. 5.   Los créditos relativos a los gastos de personal no se prorrogarán. A efectos del presente artículo, los gastos de personal incluirán las retribuciones y dietas del personal de los organismos de la Unión sujetos al Estatuto de los funcionarios. 6.   Los créditos no disociados comprometidos jurídicamente antes del final del ejercicio presupuestario se abonarán hasta el final del ejercicio presupuestario siguiente.
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