Art. 15

Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto del organismo de la Unión

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 15 Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto del organismo de la Unión 1.   Si el presupuesto del organismo de la Unión no estuviere definitivamente aprobado a la apertura del ejercicio, serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2 a 6. 2.   Las operaciones de compromiso podrán efectuarse por capítulos hasta un importe máximo de una cuarta parte del total de los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio precedente, más una doceava parte por cada mes transcurrido. No deberá rebasarse el límite de los créditos previstos en el estado de previsiones de ingresos y de gastos. Las operaciones de pago podrán efectuarse mensualmente por capítulos hasta un importe máximo de una doceava parte de los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio presupuestario precedente. No obstante, este importe no deberá superar la doceava parte de los créditos previstos para el mismo capítulo en el estado de previsiones de ingresos y de gastos. 3.   Los créditos autorizados en el capítulo correspondiente del presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio presupuestario precedente a que se refiere el apartado 2, se entenderá que se refieren a los créditos aprobados en el presupuesto del organismo de la Unión, incluidos los presupuestos rectificativos, después del ajuste por las transferencias efectuadas durante el ejercicio. 4.   Si la continuidad de la acción del organismo de la Unión y las necesidades de gestión así lo exigieran, el consejo de administración podrá autorizar, a propuesta del director, gastos superiores a una doceava parte provisional pero que no rebasen en total cuatro doceavas partes provisionales, excepto en casos debidamente justificados, tanto para las operaciones de compromiso como para las operaciones de pago, además de las que queden automáticamente disponibles de conformidad con el apartado 2. Cada una de las doceavas partes adicionales se autorizará como un todo y no podrá fraccionarse. 5.   Si para un capítulo determinado la autorización de cuatro doceavas partes provisionales concedida de conformidad con el apartado 4 no permite hacer frente a los gastos necesarios para evitar una discontinuidad de la acción del organismo de la Unión en el ámbito del capítulo correspondiente, podrá autorizarse excepcionalmente por el consejo de administración, a propuesta del director, el rebasamiento del importe de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto del ejercicio precedente. No obstante, no podrá rebasarse en ningún caso el importe global de los créditos abiertos en el presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio financiero precedente o en el estado de previsiones de ingresos y de gastos, tal como se propone.
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