Art. 6
Normas comunes sobre las marcas
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 6
Normas comunes sobre las marcas
En cuanto a las marcas realizadas de conformidad con los artículos 4 y 5, los emisores:
a)
deberán integrar las marcas en sus informes financieros anuales en el formato XHTML utilizando las especificaciones Inline XBRL expuestas en el anexo III;
b)
cumplirán los requisitos sobre marcado y las normas de presentación que se establecen en el anexo IV.
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