Art. 4

Marcado de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 4 Marcado de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF 1.   Cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las NIIF, los emisores procederán al marcado de dichos estados financieros consolidados. 2.   Los emisores marcarán, como mínimo, las informaciones reveladas especificadas en el anexo II cuando tales informaciones consten en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF. 3.   Los emisores podrán marcar informaciones reveladas presentadas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF distintas de las indicadas en el apartado 2. 4.   Para las marcas establecidas en los apartados 1, 2 y 3, los emisores utilizarán el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía cuyos elementos serán los establecidos en la taxonomía de base. Cuando, de conformidad con el punto 4 del anexo IV, no sea adecuado utilizar elementos incluidos en la taxonomía de base, los emisores crearán elementos de taxonomía de extensión conforme a lo dispuesto en el anexo IV.
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