Art. 6 · Normas comunes sobre las marcas

Art. 6

Normas comunes sobre las marcas

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 6 Normas comunes sobre las marcas En cuanto a las marcas realizadas de conformidad con los artículos 4 y 5, los emisores: a) deberán integrar las marcas en sus informes financieros anuales en el formato XHTML utilizando las especificaciones Inline XBRL expuestas en el anexo III; b) cumplirán los requisitos sobre marcado y las normas de presentación que se establecen en el anexo IV.
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