Art. 2

En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo: a) el artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2019; b) el artículo 1, apartado 4, se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2019; c) no obstante lo dispuesto en la letra b) anterior, los puntos 2, 4, 5 y 12 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 31 de enero de 2022.
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