Art. 2
En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo:
a)
el artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2019;
b)
el artículo 1, apartado 4, se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2019;
c)
no obstante lo dispuesto en la letra b) anterior, los puntos 2, 4, 5 y 12 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 31 de enero de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:1974:oj#art-2