Art. 4
Lado de la contraparte
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 4
Lado de la contraparte
1. El lado de la contraparte de la OFV a que se refiere el campo 9 del cuadro 1 del anexo I se determinará conforme a los apartados 2 a 4.
2. En el caso de las operaciones de recompra, las operaciones simultáneas de compraretroventa o de ventarecompra, la contraparte que compre valores, materias primas, o derechos garantizados relativos a la titularidad de los valores o materias primas a la apertura o durante el tramo al contado de la operación y acepta venderlos en una fecha futura al cierre, o durante el tramo a plazo, de la operación a un precio determinado se identificará como el beneficiario de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I. La contraparte que venda dichos valores, materias primas, o derechos garantizados se identificará como el proveedor de la garantía real indicada en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I.
3. En el caso de las operaciones de préstamo de valores o materias primas o de toma de valores o materias primas en préstamo, la contraparte que preste los valores o las materias primas con la condición de que el prestatario devuelva valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente se identificará como el beneficiario de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I. La contraparte que tome en préstamo dichos valores o materias primas se identificará como el proveedor de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I.
4. En el caso de las operaciones de préstamo con reposición de la garantía, el prestatario, es decir, la contraparte a quien se conceda un crédito a cambio de una garantía real, se identificará como el proveedor de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I. El prestamista, es decir, la contraparte que conceda el crédito a cambio de una garantía real, se identificará como el beneficiario de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:363:oj#art-4