Art. 2

Identificación de las contrapartes y otras entidades

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2 Identificación de las contrapartes y otras entidades 1.   En las notificaciones mencionadas en el artículo 1 se utilizará un código de identificación de entidad jurídica («LEI») según la norma ISO 17442 para identificar lo siguiente: a) un beneficiario que sea una persona jurídica; b) una entidad de intermediación; c) una entidad de contrapartida central («ECC») autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012; d) un miembro compensador; e) un agente prestamista; f) un depositario central de valores («DCV») participante; g) una contraparte que sea una entidad jurídica; h) un tercer agente; i) una entidad que remite la notificación; j) un emisor de un valor prestado, tomado en préstamo o aportado como garantía real en una OFV. 2.   Toda contraparte de una OFV garantizará que los datos de referencia relacionados con su código LEI según la norma ISO 17442 se renueven de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del sistema LEI mundial. 3.   Cuando una OFV se realice a través de una sucursal de una contraparte, en la notificación mencionada en el artículo 1 se utilizará el código indicado en los campos 7 y 8 del cuadro 1 del anexo I para identificar la sucursal de dicha contraparte.
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