Art. 5

Frecuencia de las notificaciones de OFV

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 5 Frecuencia de las notificaciones de OFV 1.   Todas las notificaciones de los datos de una OFV con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/356 de la Comisión (5) se realizarán en el orden cronológico en el que se hayan producido los hechos notificados. 2.   Toda contraparte de una operación de préstamo con reposición de la garantía notificará los datos del préstamo pendiente con reposición del margen pendiente tal como queden fijados al final de cada día cuando haya un saldo deudor neto de tesorería en la moneda de base o cuando el valor de mercado de las posiciones cortas de una contraparte sea positivo. 3.   Toda contraparte de una OFV pendiente notificará cualquier modificación de los datos relativos a la garantía real en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo I con el tipo de actuación «Actualización de la garantía real». La contraparte notificará dichos datos modificados tal como queden fijados al final de cada día hasta la primera de las siguientes fechas: fecha en que notifique la finalización de la OFV, fecha en que notifique la OFV con el tipo de actuación «Error», o fecha en que la OFV llegue a su fecha de vencimiento. 4.   Toda contraparte de una OFV pendiente notificará cualquier modificación del valor de mercado al final del día de los valores prestados o tomados en préstamo en el campo 57 del cuadro 2 del anexo I con el tipo de actuación «Actualización de la valoración». La contraparte notificará dicho valor de mercado modificado tal como quede fijado al final de cada día hasta que notifique la finalización de la OFV, notifique la OFV con el tipo de actuación «Error», o la OFV llegue a su fecha de vencimiento. 5.   Toda contraparte notificará cualquier modificación del importe total del margen aportado o recibido para todas las OFV compensadas, tal como quede fijado al final del día, en los campos 8 a 19 del cuadro 3 del anexo I con el tipo de actuación «Actualización del margen», después de haber notificado primero el importe total del margen aportado o recibido con el tipo de actuación «Nuevo». 6.   Toda contraparte notificará cualquier modificación del valor de la garantía real reutilizada, del efectivo reinvertido y de las fuentes de financiación con el tipo de actuación «Actualización de la reutilización» tal como quede fijado al final del día en los campos 8 a 14 del cuadro 4 del anexo I, después de haber notificado los valores correspondientes con el tipo de actuación «Nuevo».
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