Art. 8
Modalidades generales de pago
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 8
Modalidades generales de pago
1. Todas las tasas se abonarán en euros. Las modalidades de pago serán las que se indican en los artículos 9, 10 y 11.
2. Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
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