Art. 8 · Modalidades generales de pago

Art. 8

Modalidades generales de pago

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 8 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros. Las modalidades de pago serán las que se indican en los artículos 9, 10 y 11. 2.   Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
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