Art. 13
Cálculo de las tasas de supervisión provisionales
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 13
Cálculo de las tasas de supervisión provisionales
1. Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, la obligación de notificación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento empiece a aplicarse en el año siguiente a la inscripción de un registro de operaciones en virtud del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365, el registro de operaciones abonará, en el año de su inscripción, una tasa de supervisión provisional calculada de conformidad con la parte 1 del anexo.
2. Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, la obligación de notificación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento empiece a aplicarse en el primer semestre del año de inscripción de un registro de operaciones, en virtud del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365, el registro de operaciones abonará, en el año de su inscripción, una tasa de supervisión provisional calculada de conformidad con la parte 2 del anexo.
3. Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, la obligación de notificación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento empiece a aplicarse en el segundo semestre del año de inscripción de un registro de operaciones, en virtud del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365, el registro de operaciones abonará, en el año de su inscripción, una tasa de supervisión provisional calculada de conformidad con la parte 3 del anexo.
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