Art. 15
Tasa anual de supervisión aplicable en 2020 a los registros de operaciones inscritos o que hayan ampliado su inscripción en 2019
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 15
Tasa anual de supervisión aplicable en 2020 a los registros de operaciones inscritos o que hayan ampliado su inscripción en 2019
1. La tasa de supervisión de los registros de operaciones aplicable en 2020 será igual al importe total de las tasas anuales de supervisión determinado con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra a), dividido entre todos los registros de operaciones inscritos en 2019, en proporción al volumen de negocios pertinente calculado con arreglo al apartado 2.
2. A efectos del cálculo de la tasa anual de supervisión correspondiente a 2020 de conformidad con el artículo 6 para los registros de operaciones inscritos en 2019, con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365, el volumen de negocios pertinente del registro de operaciones será igual a la suma de
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los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de las inscripciones de OFV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, y
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los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios, de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020,
dividida por la suma de
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los ingresos totales generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de las inscripciones de OFV de todos los registros de operaciones inscritos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, y
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los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios, de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, de todos los registros de operaciones inscritos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020.
3. La tasa anual de supervisión correspondiente a 2020 en lo que respecta a los registros de operaciones inscritos en 2019 se abonará en dos tramos.
El plazo de pago del primer tramo vencerá el 28 de febrero de 2020 y corresponderá a la tasa de inscripción abonada por el registro de operaciones en 2019 con arreglo al artículo 5.
El plazo de pago del segundo tramo vencerá el 31 de octubre de 2020. El importe del segundo tramo será la tasa anual de supervisión, calculada de conformidad con el apartado 1, una vez deducido el importe del primer tramo.
Cuando el importe del primer tramo abonado por un registro de operaciones sea superior a la tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 1, la AEVM reembolsará al registro de operaciones la diferencia entre el importe abonado respecto del primer tramo y la tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 1.
4. La AEVM enviará las facturas relativas a los tramos de la tasa anual de supervisión correspondiente a 2020 a los registros de operaciones inscritos en 2019 al menos 30 días antes de la fecha de pago.
5. Cuando dispongan de las cuentas auditadas de 2020, los registros de operaciones inscritos en 2019 comunicarán a la AEVM toda modificación del volumen de negocios pertinente calculado de conformidad con el apartado 2 derivada de la diferencia entre los datos finales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020 y los datos provisionales utilizados para el cálculo previsto en el apartado 2.
Los registros de operaciones pagarán la diferencia entre la tasa anual de supervisión correspondiente a 2020 efectivamente satisfecha con arreglo al apartado 1 y la tasa anual de supervisión correspondiente a 2020 que deba abonarse como consecuencia de cualquier modificación del volumen de negocios pertinente a que se refiere el párrafo primero.
La AEVM enviará la factura correspondiente a los posibles pagos adicionales a que se refiere el párrafo anterior como mínimo 30 días antes de las fechas de pago respectivas.
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