Art. 12
Reembolso a las autoridades competentes
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 12
Reembolso a las autoridades competentes
1. Solo la AEVM podrá cobrar a los registros de operaciones tasas de inscripción, ampliación de la inscripción, supervisión y reconocimiento con arreglo al presente Reglamento.
2. La AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos reales en que esta haya incurrido como consecuencia del desempeño de funciones en virtud del Reglamento (UE) 2015/2365 y de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365.
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