Art. 16
Recursos informáticos y externalización
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 16
Recursos informáticos y externalización
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información sobre recursos informáticos:
a)
una descripción detallada del sistema informático que incluya los requisitos empresariales pertinentes, las especificaciones funcionales y técnicas, el diseño técnico y de la estructura del sistema, el modelo de datos y los flujos de datos, y los procedimientos y manuales administrativos y de operaciones;
b)
la infraestructura y las aplicaciones para usuarios desarrollados por el solicitante a fin de prestar servicios a los usuarios pertinentes, incluyendo una copia de los manuales del usuario y los procedimientos internos;
c)
las políticas de inversión y de renovación en relación con los recursos informáticos del solicitante;
d)
los regímenes de externalización acordados por el solicitante, incluyendo:
i)
definiciones detalladas de los servicios que se vaya a prestar, incluyendo el ámbito mensurable de dichos servicios, la granularidad de las actividades y las condiciones en que se vayan a ejercer dichas actividades, así como el calendario previsto para las mismas,
ii)
acuerdos de nivel de servicio en que se establezcan funciones y responsabilidades claras, parámetros y objetivos para cada uno de los requisitos esenciales del registro de operaciones que se externalice, los métodos empleados para el control de nivel de servicio de las funciones externalizadas y las medidas o acciones que proceda emprender en caso de incumplimiento de los objetivos de nivel de servicio;
iii)
una copia de los contratos por los que se rijan dichos regímenes.
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