Art. 14

Confidencialidad

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 14 Confidencialidad 1.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá las políticas, procedimientos y mecanismos internos destinados a impedir toda utilización de la información conservada en el futuro registro de operaciones: a) con fines ilegítimos; b) para divulgación de información confidencial; c) no autorizada con fines comerciales. 2.   Las políticas, procedimientos y mecanismos internos deberán incluir los procedimientos internos por los que se rija la concesión de autorización al personal para utilizar contraseñas a fin de acceder a la información, especificando la finalidad del acceso por parte del personal, el alcance de los datos consultados y toda restricción de uso de los datos, así como información detallada sobre cualquier mecanismo o controles empleados para gestionar de manera eficaz los ciberriesgos y proteger los datos conservados frente a ciberataques. 3.   Los solicitantes facilitarán a la AEVM información sobre los procedimientos de llevanza de un registro en el que se identifique a cada miembro del personal que acceda a los datos y se indique el momento de la consulta, la naturaleza de la información consultada y la finalidad del acceso.
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